Imagino que, si entraste a este artículo, es porque estás enterado de la actualidad política colombiana, de que ahora tenemos un nuevo presidente llamado Abelardo de la Espriella, quien no es reconocido por su antecesor, ex presidente Gustavo Petro, ni por el candidato opositor, actualmente senador, el Sr. Iván Cepeda.
Demasiadas cosas se han hablado y escrito a nivel mundial, muchas de ellas, en su gran mayoría, difundiendo información falsa sobre lo que ocurrió y sobre cómo se vivió dicho proceso electoral, desde el antes, durante y después. En mi caso, como colombiano, con la mayor neutralidad y sinceridad, puedo decir que jamás, en mis años de vida, había observado un país tan fragmentado, con tantas noticias falsas de por medio, en donde la inteligencia artificial fue la gran protagonista y de la que dependió, en gran parte, la victoria de cierto sector. La cuestión es que el país pasó por el momento más polarizado en años, y quienes sigan la historia política de Colombia podrán confirmar si esto es cierto o no.
En este artículo no vengo a realizar ninguna confirmación de nada, aunque claramente tengo unos ideales y una opinión personal al respecto, que prefiero dejar un poco de lado para enaltecer la “neutralidad”, misma de la que carecieron tantos medios de comunicación, con “profesionales” con muchos más estudios que yo, que parecen no hacerle honor a ninguno de ellos.
La realidad política se puede definir incluso desde el momento de la posesión: mientras uno lo hizo ante el pueblo, el otro lo realizó a puerta cerrada y, posteriormente, bajo un régimen militar. Un detalle determinante que puede juzgar cada quien.
Desde el primer momento, en Mastodon, afirmé que, apenas salieran las pruebas del presunto fraude, lo iba a analizar. Cuestión que, días después de su publicación, fue imposible debido a la caída de su plataforma. Quisiera pensar que fue por el alto flujo de visitantes a dicho sitio y no por ataques informáticos de por medio, algo que se rumoreó en redes, pero que sus mantenedores no confirmaron (por lo que no asumo nada).
Introducción relevante para entender este sitio
¿Qué es Testigos Digitales 2026? Antes de entrar a analizar el contenido y las pruebas presentadas, vale la pena detenerse por un momento en el sitio web objeto de esta investigación. Según la información disponible en su propio certificado, el sitio fue montado el 23 de julio de 2026 a las 15:49.
Al ingresar, la página se presenta bajo el siguiente concepto:
“Auditoría ciudadana y preservación de la transparencia electoral en Colombia. El paso de la trazabilidad completa a la opacidad digital y cómo la ciudadanía responde”.

A partir de allí, plantea una cronología que denomina “La Involución: 2022 – 2026”, mediante la cual expone su propia interpretación sobre los cambios ocurridos en los mecanismos de trazabilidad y auditoría electoral durante ese periodo.
En 2022, el sitio describe lo que denomina “Trazabilidad Completa”. Según su relato, los comicios contaban con todos los elementos de seguridad digital activos y cada documento generado dejaba un rastro identificable de su origen y de las modificaciones realizadas sobre este, lo que permitiría realizar auditorías transparentes.
Para 2023, plantea lo que denomina “El Apagón Digital”. De acuerdo con el sitio, durante ese año se habrían eliminado elementos de trazabilidad del sistema, generando una asimetría de información entre las instituciones y la ciudadanía. La página sostiene que los ciudadanos comenzaron a recurrir a derechos de petición para obtener información, pero se encontraron con respuestas burocráticas que impedían acceder a determinados elementos necesarios para realizar una auditoría independiente.
Posteriormente, sitúa en 2026 lo que denomina “La Auditoría Ciudadana”. Ante la ausencia de respuestas oficiales que, según el sitio, permitieran resolver estas dudas, testigos digitales y ciudadanos independientes habrían comenzado a organizarse para analizar de manera masiva la documentación electoral disponible públicamente y comprobar la integridad del proceso.
Finalmente, llega a lo que presenta como “El Hallazgo”. La página afirma que, de un universo superior a 700.000 documentos, el 97,4 % no contiene metadatos y ninguno cuenta con firma criptográfica, situación que, según su interpretación, dejaría la consolidación del preconteo en manos de un software cuya actuación no podría ser auditada de manera independiente.
Aquí aparece uno de los puntos centrales que posteriormente será necesario comprobar: ¿qué significa exactamente que un documento electoral no tenga metadatos?, ¿debería tenerlos?, ¿qué tipo de firma criptográfica sería necesaria?, ¿la ausencia de estos elementos implica realmente que el proceso no pueda ser auditado? Y, sobre todo, ¿las conclusiones extraídas por el sitio se desprenden necesariamente de los datos que presenta?
Es precisamente en este punto donde comienza la parte más interesante de la investigación.
Las acciones legales
Además de presentar sus argumentos y herramientas de auditoría, el sitio pone a disposición del público cuatro documentos relacionados con acciones legales emprendidas alrededor del proceso electoral.

El primero corresponde a una Demanda de Nulidad Electoral, orientada a solicitar la nulidad de la Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de 2026, mediante la cual se declaró la elección presidencial.
El segundo documento corresponde a una Medida Cautelar, mediante la cual se solicita preservar la trazabilidad y verificabilidad de la evidencia electoral y suspender provisionalmente los efectos del acto electoral.
El tercero corresponde a una Excepción de Inconstitucionalidad, planteada para ser resuelta como cuestión previa mediante un trámite preferente.
Finalmente, se presenta una solicitud denominada Aplicación del Artículo 63A, mediante la cual se solicita un trámite y decisión preferente, incluyendo la resolución inmediata de la excepción de inconstitucionalidad y de la medida cautelar de urgencia.
Estos documentos son particularmente importantes para el análisis, porque permiten pasar de las afirmaciones realizadas en el sitio web a los argumentos concretos que fueron presentados formalmente dentro de las actuaciones jurídicas. Una cosa es lo que se afirma en una página de internet y otra, bastante diferente, lo que puede demostrarse documentalmente ante una autoridad competente (Y lo que han hecho es de respeto, sumando legitimidad a sus declaraciones).
Las herramientas de auditoría
El sitio también ofrece cinco herramientas destinadas a que cualquier persona pueda explorar o reproducir algunos de los análisis planteados.
La primera es un Mapa de Anomalías Territoriales, que muestra la distribución de los puestos de votación en el territorio e identifica lo que el sitio considera posibles mesas o zonas atípicas.

La segunda es un Visor de Escrutinio y Curvas, mediante el cual se pueden consultar los avances de la Registraduría, los tiempos y los votos acumulados, incluyendo una representación de la curva de diferencia acumulada.

La tercera es el Laboratorio de Metadatos, una herramienta que permite cargar un archivo para comprobar qué metadatos contiene y, además, consultar el código utilizado para realizar las pruebas. Este último punto resulta especialmente relevante, ya que permitiría intentar reproducir independientemente los resultados obtenidos.

La cuarta herramienta es un Simulador de Alteración de E-14, diseñado para mostrar de manera interactiva cómo, mediante la modificación de determinadas actas E-14, podría alcanzarse un resultado electoral previamente deseado.

Finalmente, se encuentra la herramienta denominada Bloques por Puesto de Votación, que identifica sitios donde existiría un agrupamiento estadísticamente significativo de mesas. El sitio describe estos casos como aquellos en los que las mesas que favorecen al mismo ganador aparecen agrupadas en bloques consecutivos con una frecuencia que, según su análisis estadístico, sería poco compatible con el azar. Para ello menciona específicamente un valor de z < −2 y una prueba de rachas.

Ahora bien, analicemos de cerca…
Primero que nada, cómo no soy abogado ni experto de ningún tipo, quizás un simple mortal que en algún momento será ingeniero en sistemas, puedo agregar desde mi experiencia lo siguiente:
- A nivel mundial se plantean dudas sobre el software electoral y del que se reclama que debe ser abierto para una mayor transparencia, en este caso es perfectamente mi campo de conocimiento, el del software libre y precisamente tiene demasiado sentido de qué todo lo que sea financiado con dinero publico este a disposición del pueblo. Además, el software propietario siempre da aval de que se comentan acciones de fondo.
Acá en ejemplo una charla del maestro y padre del Software Libre Richard Stallman sobre voto electrónico y fraude:
2. Se realiza el análisis con todo el material disponible y con las capacidades tecnológicas que poseemos hoy en día.
3. Independiente de lo que se piense, ya no podemos hacer nada (incluso con esos procesos judiciales de fondo) habrá mucho trabajo legal de fondo y tales demandas imagino que serán objeto de debate durante meses, conoceremos los resultados algún día, pero a corto plazo no creó que logren nada; quizás terminen archivados.
A continuación también enlazo un vídeo del ex presidente Gustavo Petro quién en Televisión Nacional, por casi 2 horas, presentó las pruebas sobre el presunto fraude. Programa que muchos quisieron ignorar por elección porque en demasiados medios se le critico ante sus afirmaciones anteriores y expresaron de que nunca presentó pruebas, cosa que si hizo… Pero lo ignoraron tajantemente.
En dicho vídeo está TODO mucho mejor explicado y preparado que todo este artículo completo, pero pues, son 2 horas de vídeo cuestión que no todo mundo digiere.
También agrego que se le critico demasiado por tales afirmaciones, expresando los medios tradicionales de que era algo inconstitucional y poco democrático, se les olvida selectivamente que Trump, a quién tanto alaban los medios locales, hace 5 años también salió afirmando fraude y luego lo desmintieron los diferentes organismo, pidiendo que reconociera su derrota ¡Ah, pero LATAM, es LATAM!
El primer documento de este conjunto es la Demanda de Nulidad Electoral, la acción judicial principal y el corazón de toda la estrategia legal presentada ante el Consejo de Estado.
A continuación, se detalla qué significa y qué busca este documento:
1. ¿De qué se trata?
Es una demanda formal que busca que la justicia anule la Resolución E-3181 de 2026, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró oficialmente a los ganadores de la presidencia y vicepresidencia para el periodo 2026-2030. El objetivo final es dejar sin efecto esa elección y retirar las credenciales a los elegidos.
2. El argumento central: “Documentos que no son originales”
La demanda no se basa en una simple sospecha de fraude, sino en un concepto técnico-jurídico: la inverificabilidad estructural.
- La tesis: Para que un documento electrónico (como las actas E-14 que cuentan los votos) tenga validez legal de “original”, la ley exige que sea íntegro y auténtico.
- El hallazgo: Los demandantes presentan pruebas de que las actas digitales publicadas en 2026 perdieron los atributos de seguridad que tenían en 2022. Según un peritaje técnico, al 97.4% de los documentos les faltan los metadatos (información de quién, cuándo y con qué aparato se creó el archivo), no tienen huellas digitales de seguridad (candado hash) ni estampillas de tiempo criptográficas.
3. ¿Qué da a entender?
El documento sugiere que el sistema electoral sufrió una “involución” técnica. Al eliminar estos rastros digitales, el sistema se convirtió en una “caja negra” donde es imposible rastrear de forma independiente si un acta fue modificada después de ser escaneada. Básicamente, el documento sostiene que lo que se publicó fueron “fotos simples” sin valor legal, y no los documentos oficiales que la ley exige.
4. Judicialmente, ¿qué significa?
Es una acusación de infracción de normas superiores (específicamente el artículo 137 del CPACA). Se argumenta que el CNE violó las leyes que obligan a garantizar la transparencia y la verdad electoral al basar su decisión en documentos que no cumplen con los requisitos de seguridad digital de la Ley 527 de 1999 y el Código de Procedimiento Administrativo.
5. ¿Qué podría determinarse?
Si el Consejo de Estado acepta estos argumentos, las consecuencias serían de máxima trascendencia:
- Anulación de la elección: La justicia podría declarar que el acto de elección no tiene validez jurídica.
- Cancelación de credenciales: El presidente y vicepresidente electos perderían su título legal.
- Repetición del proceso: En el escenario más profundo, se podría ordenar repetir el escrutinio o incluso las elecciones bajo condiciones que garanticen la integridad de los datos.
En resumen, este documento le dice a los jueces que “no se puede declarar a un ganador basándose en papeles digitales que nadie puede verificar”.
El segundo documento es la Solicitud de Medidas Cautelares de Urgencia. Es un mecanismo legal diseñado para pedirle al juez que tome decisiones rápidas y provisionales antes de que se dicte una sentencia final, con el fin de proteger el proceso y evitar daños irreparables.
A continuación, se detalla su contenido y trascendencia:
1. Descripción detallada
Este documento es una petición de “protección inmediata” que acompaña a la demanda principal. Los demandantes argumentan que, debido a que la evidencia digital es perecedera (puede ser borrada, sobrescrita o modificada fácilmente), el tribunal debe intervenir de inmediato para “congelar” la situación.
2. ¿De qué se habla en el documento?
El texto se centra en la preservación de la evidencia. Informa al Consejo de Estado sobre hallazgos técnicos graves, como que el 99.96% de las actas analizadas carecen de metadatos (información sobre cuándo y cómo se creó el archivo) y que no existe un “candado digital” (hash) que garantice que los votos no fueron alterados tras el escaneo. Por ello, solicita que se ordene a la Registraduría y al CNE guardar “bajo llave forense” todos los sistemas, algoritmos, bitácoras y archivos originales.
3. ¿Qué significa y qué da a entender?
- Significa que los demandantes consideran que el sistema electoral actual es una “caja negra” donde es imposible rastrear de forma independiente lo que ocurrió con los datos.
- Da a entender que existe un riesgo inminente de que, si el juez no actúa antes de la posesión presidencial del 7 de agosto de 2026, la evidencia desaparezca por procesos rutinarios de limpieza informática de la Registraduría, haciendo que cualquier juicio posterior sea inútil.
4. Judicialmente, ¿qué significa?
Judicialmente, el documento se basa en dos conceptos clave:
- Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): Demostrar que hay razones serias y pruebas técnicas (como el análisis de rachas estadísticas que detectó anomalías en 7.2 millones de votos) para sospechar que algo anda mal.
- Peligro en la demora (periculum in mora): Convencer al juez de que esperar el tiempo normal de un juicio permitiría que se consolide un “hecho consumado” (la posesión del presidente) y que se pierdan las pruebas digitales necesarias para la verdad.
5. ¿Qué podría determinarse?
Si el juez acepta esta solicitud, podría ordenar medidas de gran impacto:
- Preservación Forense: Obligar a las autoridades electorales a entregar y no tocar ningún registro, log o archivo fuente del sistema de escrutinio.
- Suspensión Provisional: La medida más drástica solicitada es la suspensión de los efectos de la elección, lo que incluiría específicamente la suspensión del acto de posesión presidencial previsto para el 7 de agosto, hasta que se verifique la integridad de los documentos.
- Auditoría Judicial: El uso de herramientas tecnológicas (como Python o Inteligencia Artificial) por parte del mismo tribunal para verificar los hallazgos técnicos presentados.
El tercer documento es la Excepción de Inconstitucionalidad. Este es un recurso jurídico especial mediante el cual se le solicita al juez que, en este caso específico, deje de aplicar ciertas normas o reglas internas por ser contrarias a la Constitución Política de Colombia.
Aquí te explico sus detalles más relevantes:
1. ¿De qué se habla en este documento?
Se atacan directamente los actos administrativos, protocolos e instrucciones internas de la Registraduría Nacional que permitieron publicar las actas de votación (formularios E-14) como simples imágenes “mudas”. Los demandantes sostienen que estas reglas internas permitieron que se omitieran datos técnicos obligatorios, como los metadatos y las huellas digitales de seguridad (hashes), que son los que permiten verificar si un documento es auténtico.
2. ¿Qué significa y qué da a entender?
- Significa que, para los demandantes, el derecho de los ciudadanos a verificar su voto es superior a cualquier manual técnico de la Registraduría.
- Da a entender que la autoridad electoral utilizó reglamentos de menor jerarquía para “saltarse” principios constitucionales de transparencia y publicidad. Sugiere que se creó un sistema donde lo que se ve en la web no puede ser auditado de forma independiente.
3. Judicialmente, ¿qué significa?
Es un “choque de jerarquías” legales basado en dos normas clave:
- El Artículo 4 de la Constitución: Que dice que la Constitución es “norma de normas” y debe prevalecer.
- El Artículo 148 del CPACA: Que faculta a los jueces para inaplicar (no usar) actos administrativos que vulneren la ley superior. Los demandantes no piden que se borren esas reglas para siempre, sino que no se apliquen en este juicio para que la Registraduría no pueda usarlas como excusa por la falta de seguridad en las actas.
4. ¿Qué podría determinarse?
Si el Consejo de Estado acepta esta excepción, podría concluir que:
- Las actas digitales publicadas en 2026 no valen como prueba legal del escrutinio porque no cumplen con los requisitos de “originales”.
- Se vulneraron los derechos fundamentales de participación y control político de los ciudadanos al entregarles información inverificable.
- Como consecuencia, el fundamento de la elección presidencial (las actas) quedaría sin validez jurídica, lo que obligaría a anular la resolución que declaró a los ganadores.
En resumen, este documento le pide al juez que haga valer la Constitución por encima de los manuales de la Registraduría, determinando que una foto en una página web no es suficiente garantía para una elección presidencial si no tiene seguridad digital.
El cuarto documento es la Solicitud de Trámite y Decisión Preferente, fundamentada en la aplicación del Artículo 63A de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Es el memorial que busca que el caso “salte la fila” y sea resuelto con prioridad absoluta debido a la urgencia nacional que representa.
A continuación, se detalla este documento:
1. Descripción detallada
Este texto es un memorial dirigido a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En él se solicita formalmente que el proceso de nulidad electoral no siga el orden cronológico habitual de los demás juicios, sino que sea tramitado y fallado de manera preferente antes de que ocurra la posesión presidencial.
2. ¿De qué se habla en el documento?
El documento se centra en demostrar que el caso cumple con los requisitos legales para obtener prioridad. Los demandantes argumentan que existen tres razones de peso:
- Seguridad Nacional: La legitimidad de quien manda las Fuerzas Armadas y dirige las relaciones exteriores es vital para la estabilidad del país.
- Patrimonio Público: El presidente electo manejará el presupuesto y la contratación nacional, por lo que una elección dudosa pone en riesgo los recursos del Estado.
- Trascendencia Social: Una elección presidencial afecta la confianza de todos los ciudadanos y el orden democrático.
3. ¿Qué significa y qué da a entender?
- Significa que el tiempo es un factor crítico. La ley permite que, en casos extraordinarios de impacto nacional, la justicia actúe con una rapidez mucho mayor a la normal.
- Da a entender que existe un “punto de no retorno”. Los demandantes sostienen que si el juez se pronuncia después de que el presidente ya se haya posesionado el 7 de agosto de 2026, la decisión judicial perdería gran parte de su utilidad práctica y la situación sería mucho más difícil de revertir.
4. Judicialmente, ¿qué significa?
Es la activación de una norma imperativa (el Artículo 63A, modificado por la Ley 2430 de 2024) que ordena a los jueces dar prelación a ciertos asuntos. No es un favor que se pide al juez, sino un deber estatutario que el tribunal debe evaluar basándose en la gravedad de los hechos presentados.
Además, pide que se notifique de inmediato a la Procuraduría y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervengan en favor de esta prioridad.
5. ¿Qué podría determinarse?
Si el Consejo de Estado acepta esta solicitud, podría determinarse que:
- El tribunal deba emitir una orden sobre las medidas cautelares y la validez de las actas antes de las 5:00 p. m. del jueves 6 de agosto de 2026 (un día antes de la posesión).
- Se suspenda el orden habitual de otros procesos para dedicar toda la capacidad del despacho a resolver esta controversia electoral de forma inmediata.
- En caso de negarse la prioridad, el juez queda obligado a motivar expresamente por qué considera que este caso no afecta la seguridad nacional o el patrimonio público.
Mis palabras finales
Realmente, en un primer momento la pasé muy mal, más que todo al recibir tanta basura por todos los lados. Estuve muy agobiado con el tema político; se nota la mano que le metieron (quién sabe cuántos millones), porque todas las redes y medios estaban destacando todo el tiempo algo a favor de Abelardo y algo en contra de Cepeda y/o Petro, cuestión que daba un poco de rabia por la poca neutralidad e imparcialidad profesional. Pero bueno… Así somos. ¡Pan y circo!
La cuestión es que, fuera de todo eso, solo quiero agregar una pequeña reflexión:
Finalmente, Abelardo se posicionó. Independientemente de lo que haya sido realmente de fondo, solo queda desearle lo mejor y que, al menos, haga algo bueno por este país. Aunque no estoy de su lado, cualquier decisión que tome puede afectarme como colombiano, entonces en eso es en lo que debemos pensar: que, al fin de cuentas, tenemos que ser muy unidos y solo desear que este país prospere, y no que se hunda por un orgullo personal o un egoísmo colectivo. En fin, amanecerá y veremos.
Eso sí, quiero leer si hubo alguien que se tomó el tiempo de leer todo este artículo y ver el material anexado para sacar una conclusión crítica al respecto. ¡Los leeré! Sea en apoyo o en ataque.
Saludos.
En honor a la verdad.

